NO SE PUEDE JUZGAR CON VENTAJA NI DESVENTAJA

NO SE PUEDE JUZGAR AL DELINCUENTE CON VENTAJAS NI DESVENTAJAS

Los SEIS puntos objetados por el Presidente Duque a la Ley Estatutaria de La JEP, son errores cometidos por el legislador y la Corte Constitucional, dentro de los límites de los espacios concedidos por la jurisprudencia constitucional.

Los resultados presentan omisión de los hechos concretos y de procedimientos, que debe aplicar la JEP, dentro de los límites y espacios concedidos por la jurisprudencia.

Nos indica que dentro del espacio jurídico se debe sustanciar y eliminar lo que no se debe aplicar indebidamente, porque precisa, faculta y facilita ambigüedades inexactas que no son el objetivo de dicha Ley estatutaria, para juzgar a delincuentes que causaron muchísimo daño a las sociedades colombianas sin escrúpulos, ya concretados y definidos por sentencia condenatoria de violación a la ley penal, bajo un acuerdo de paz para liberarlos, perdonarlos y premiarlos con altos cargos públicos y dignidades en el congreso de la república.

El acuerdo de paz aunque esté firmado, sí... presenta fallas de procedimiento y aplicación que debe ser corregido, porque la ley prima sobre acuerdos, potestades, contratos y todo lo que se haya hecho en su contra, de buena o mala fe entre muchos otros ejemplos.

No se puede hacer justicia, sin la evidencia de la ley, ni se puede instaurar una ley si carece de autoridad o de ejecución. Muchísimas personas no están de acuerdo con este postulado, si no lo están, es porque lo que hacen no es meritorio a los delitos cometidos y temen sean juzgados porque no tienen garantías meritorias.

YeSCAR
El hombre de las ciencia



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