Certificado de Bomberos
INCONFORMISMO GENERAL
CERTIFICADO CUERPO DE BOMBEROS
EL CERTIFICADO DE LOS BOMBEROS.
El certificado de Bomberos Voluntarios es una figura de los alcaldes y concejales de cada municipio. A los comerciantes y similares les vienen exigiendo un certificado de seguridad incendiaria, expedido por el cuerpo de bomberos de la localidad, quien certifica que el local es apto para ejercer su actividad y el establecimiento comercial o de servicios cumple los imprevistos incendiarios para abrirse al público.
Anteriormente el gobierno local aceptaba que, en el evento de una visita del funcionario de industria y comercio tuviera exigido un extinguidor para usarlo en caso de incendio, exigencia que si se ajusta con normalidad antes del año 2017.
Ahora exigen el certificado, motivado que desde del año 2011 lo contemplaban como requisito de licencia que, no lo hacían cumplir. Ahora muchísimos comerciantes requieren de una respuesta sólida sobre ley y argumentada sobre esta medida, en vista que no existe una norma legal, por la cual puedan expedir y basar sus decretos y resoluciones ambiguas.
FUNDAMENTOS
Las autoridades competentes de industria y comercio se basan en el Decreto 1879 de 2008 sobre las exigencias para abrir un establecimiento comercial, el cual no tienen asidero jurídico sobre el certificado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como agentes únicos aceptados para este fin.
Los cuerpos de bomberos voluntarios, son entidades de tipo jurídico sin ánimo de lucro quienes ejercen la actividad de servir a los ciudadanos como objeto principal social, en los desastres y siniestros de origen incendiario y como objetivos secundarios servir de apoyo a su alcance, a los demás cuerpos de socorro.
No existe una tarifa oficial aprobada conforme a la normatividad de los entes de vigilancia y control; se presume, el gobierno para fortalecer económicamente a estas personas jurídicas, conceptúa ser los únicos existentes idóneos en esta materia, exigiendo a los comerciantes y similares el certificado, como una prestación de servicio con cobro para el gasto y sostenimiento, el cual es proyectado regularmente cada dos años máximo.
Esto es un atropello a los comerciantes y similares, como un impuesto más obligatorio y disfrazado al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos, a los cuales el gobierno debe buscar otra solución o medida. Pues, la mayoría de los incendios se generan por el uso de gas residencial, por el pueblo en general y es pagado a las empresas de servicios públicos, quienes son los que provén en este material como empresa legal autorizada.
Asimismo las secretarías de industria y comercio, cobran altos impuestos a través de las secretaria de Ingresos o Secretaria de hacienda, con porcentajes altísimos de los ingresos brutos totales del mes, de acuerdo a la actividad ejercida por el comerciante y similar, de los cuales deben destinar un porcentaje o partida, si en verdad consideran relevante este certificado.
Los comerciantes y similares afectados por esta medida, como personas jurídicas tendrán información permanente sobre la materia como los grupos cooperativos, organizaciones y asociaciones para hacer revocar las arbitrariedades como la considerada en esta petición y convocarán las reuniones y manifestaciones necesarias para que la administración pública cumpla con sus funciones debidas establecidas.
El gobierno debe ceñirse al postulado de buena fe, art. 83 del C.P.- SON 6 EXIGENCIAS GENERALES dentro de las cuales se encuentra la suya, o lo que el ciudadano debe cumplir para abrir un establecimiento de comercio al público y/o realizar su actividad económica. No todos los comerciantes necesitan cumplir con los seis (6) requisitos, depende de la actividad:
La norma aclara que el funcionario competente no puede exigir certificado del cuerpo de bomberos, no existe norma que los autorice y cobre por este servicio o certificado.
De otra parte INCONTEC norma técnica colombiana es también una entidad privada que emite conceptos sobre la materia, pero no es de ley autorizarla.-
YESCAR
CERTIFICADO CUERPO DE BOMBEROS
Medellín 12 de octubre de 2018
Señores
Alcaldes Municipales y Tribunales del Contencioso
Administrativo
República de Colombia
PRIMER TEMA
ASUNTO: Impuestos indebidos que
parecen no ser
EL CERTIFICADO DE LOS BOMBEROS.
El certificado de Bomberos Voluntarios es una figura de los alcaldes y concejales de cada municipio. A los comerciantes y similares les vienen exigiendo un certificado de seguridad incendiaria, expedido por el cuerpo de bomberos de la localidad, quien certifica que el local es apto para ejercer su actividad y el establecimiento comercial o de servicios cumple los imprevistos incendiarios para abrirse al público.
Anteriormente el gobierno local aceptaba que, en el evento de una visita del funcionario de industria y comercio tuviera exigido un extinguidor para usarlo en caso de incendio, exigencia que si se ajusta con normalidad antes del año 2017.
Ahora exigen el certificado, motivado que desde del año 2011 lo contemplaban como requisito de licencia que, no lo hacían cumplir. Ahora muchísimos comerciantes requieren de una respuesta sólida sobre ley y argumentada sobre esta medida, en vista que no existe una norma legal, por la cual puedan expedir y basar sus decretos y resoluciones ambiguas.
FUNDAMENTOS
En Colombia no existe una ley que
autorice a los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios cobrar por certificar técnicamente sobre la seguridad incendiaria a
los comerciantes, prestadores de servicios y similares. Asimismo no existe una
ley que obligue a los comerciantes, prestadores de servicios y similares
contratar los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios para este servicio y
considere fundamental para el ejercicio
de sus actividades, y demuestre que haya
un alto índice incendiario de estos
establecimientos.
Las autoridades competentes de industria y comercio se basan en el Decreto 1879 de 2008 sobre las exigencias para abrir un establecimiento comercial, el cual no tienen asidero jurídico sobre el certificado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como agentes únicos aceptados para este fin.
Los cuerpos de bomberos voluntarios, son entidades de tipo jurídico sin ánimo de lucro quienes ejercen la actividad de servir a los ciudadanos como objeto principal social, en los desastres y siniestros de origen incendiario y como objetivos secundarios servir de apoyo a su alcance, a los demás cuerpos de socorro.
No existe una tarifa oficial aprobada conforme a la normatividad de los entes de vigilancia y control; se presume, el gobierno para fortalecer económicamente a estas personas jurídicas, conceptúa ser los únicos existentes idóneos en esta materia, exigiendo a los comerciantes y similares el certificado, como una prestación de servicio con cobro para el gasto y sostenimiento, el cual es proyectado regularmente cada dos años máximo.
Esto es un atropello a los comerciantes y similares, como un impuesto más obligatorio y disfrazado al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos, a los cuales el gobierno debe buscar otra solución o medida. Pues, la mayoría de los incendios se generan por el uso de gas residencial, por el pueblo en general y es pagado a las empresas de servicios públicos, quienes son los que provén en este material como empresa legal autorizada.
Asimismo las secretarías de industria y comercio, cobran altos impuestos a través de las secretaria de Ingresos o Secretaria de hacienda, con porcentajes altísimos de los ingresos brutos totales del mes, de acuerdo a la actividad ejercida por el comerciante y similar, de los cuales deben destinar un porcentaje o partida, si en verdad consideran relevante este certificado.
Los comerciantes y similares afectados por esta medida, como personas jurídicas tendrán información permanente sobre la materia como los grupos cooperativos, organizaciones y asociaciones para hacer revocar las arbitrariedades como la considerada en esta petición y convocarán las reuniones y manifestaciones necesarias para que la administración pública cumpla con sus funciones debidas establecidas.
Proyectó.
CARLOS ARTURO YEPES SERNA
e-mails: codesco2005@hotmal.com
facebook.com/elhombredelasciencias
www.investigacioncosmica.blogspot.com
Cel. 311 775 3910
Posibles firmantes afectados, opinen aquí:
RESPUESTA A CONSULTA DE IMPUESTOS Y CERTIFICADO DE BOMBEROS
Buenas noches.
Tengo el gusto
de informarles no existe norma que, autorice al gobierno en los diferentes
municipios requerir a los establecimientos comerciales, de industria y
similares certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada localidad.
Debe ser denunciado el cierre por este atropello. Ver Decreto 1879 de mayo/2008
de la Función Pública, el cual reglamenta la LEY 232 de diciembre 26 de 1995 y
Ley 962/2005 en art. 27. Asimismo Ver art- 46,47 y 48 de la Ley 2150/1995.
El gobierno debe ceñirse al postulado de buena fe, art. 83 del C.P.- SON 6 EXIGENCIAS GENERALES dentro de las cuales se encuentra la suya, o lo que el ciudadano debe cumplir para abrir un establecimiento de comercio al público y/o realizar su actividad económica. No todos los comerciantes necesitan cumplir con los seis (6) requisitos, depende de la actividad:
1. Usos del
suelo-
2. Condiciones
sanitarias-
3. Materia de
seguridad (depende de la actividad)-
4. Pagar
derechos de autor SAYCO Y ACIMPRO (si tiene televisor o radio)-
5. Registro
matrícula mercantil (según la actividad)-
6. Registro
para Impuesto de Industria y Comercio.
La norma aclara que el funcionario competente no puede exigir certificado del cuerpo de bomberos, no existe norma que los autorice y cobre por este servicio o certificado.
De otra parte INCONTEC norma técnica colombiana es también una entidad privada que emite conceptos sobre la materia, pero no es de ley autorizarla.-
YESCAR
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