Certificado de Bomberos

INCONFORMISMO GENERAL
CERTIFICADO CUERPO DE BOMBEROS



Medellín 12 de octubre de 2018


Señores
Alcaldes Municipales y Tribunales del Contencioso Administrativo
República de Colombia

PRIMER TEMA
ASUNTO: Impuestos indebidos que parecen no ser

EL CERTIFICADO DE LOS BOMBEROS.

El certificado de Bomberos Voluntarios es una figura de los alcaldes y concejales de cada municipio. A los comerciantes y similares les vienen exigiendo un certificado de seguridad incendiaria, expedido por el cuerpo de bomberos de la localidad, quien certifica  que el local es apto para ejercer  su actividad y el  establecimiento comercial  o de servicios cumple los imprevistos incendiarios para abrirse al público.  

Anteriormente el gobierno local aceptaba que, en el evento de una visita del funcionario de industria y comercio tuviera exigido un extinguidor  para usarlo en caso de incendio, exigencia que si se ajusta con normalidad antes del año 2017.

Ahora exigen el certificado, motivado que desde del año 2011 lo contemplaban como requisito de licencia  que, no lo hacían cumplir. Ahora muchísimos comerciantes requieren de una respuesta sólida sobre  ley  y argumentada sobre esta medida, en vista que no existe  una norma legal, por la cual  puedan expedir  y basar sus decretos y resoluciones ambiguas.


FUNDAMENTOS
En Colombia no existe una ley que autorice a los  Cuerpos de Bomberos Voluntarios cobrar por certificar técnicamente sobre la seguridad incendiaria a los comerciantes, prestadores de servicios y similares. Asimismo no existe una ley que obligue a los comerciantes, prestadores de servicios y similares contratar  los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para este servicio  y considere  fundamental para el ejercicio de sus actividades, y  demuestre que haya un alto índice  incendiario de estos establecimientos.

Las autoridades competentes de industria y comercio se basan en el Decreto 1879 de 2008 sobre las exigencias para abrir un establecimiento comercial, el cual no tienen asidero jurídico sobre el certificado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como agentes únicos  aceptados para este fin.

Los  cuerpos de bomberos voluntarios, son entidades de tipo jurídico sin ánimo de lucro quienes ejercen la actividad de servir a los ciudadanos  como objeto principal social, en los desastres y siniestros de origen  incendiario y como objetivos secundarios servir de  apoyo a su alcance, a los demás cuerpos de socorro.

No existe una tarifa oficial aprobada conforme a la normatividad de los entes de vigilancia y control; se presume, el gobierno para fortalecer económicamente a estas personas jurídicas, conceptúa ser los únicos existentes idóneos en esta materia, exigiendo a los comerciantes y similares el certificado,  como una prestación de servicio con cobro para el gasto y sostenimiento, el cual es proyectado regularmente cada dos años máximo. 

Esto es un atropello a los comerciantes y similares, como un impuesto más obligatorio y disfrazado al sostenimiento  de los Cuerpos de Bomberos, a los cuales el gobierno debe buscar otra solución o medida. Pues, la mayoría de los incendios se generan por el uso de gas residencial, por el pueblo en general y es pagado a las empresas de servicios públicos, quienes son los que provén en este material como empresa legal autorizada.

Asimismo las secretarías de industria y comercio, cobran altos impuestos a través de las secretaria de Ingresos o Secretaria de hacienda, con porcentajes altísimos de los ingresos brutos totales del mes, de acuerdo a la actividad ejercida por el comerciante y similar, de los cuales deben destinar un porcentaje o partida, si en verdad consideran relevante este certificado.

Los comerciantes y similares afectados por esta medida, como personas jurídicas tendrán información permanente sobre la materia como los grupos cooperativos, organizaciones y asociaciones para hacer revocar las arbitrariedades como la considerada en esta petición y convocarán las reuniones y manifestaciones necesarias para que la administración pública cumpla con sus funciones debidas establecidas.

Proyectó.

CARLOS ARTURO YEPES SERNA
e-mails: codesco2005@hotmal.com
              notemasnisufrasmas@gmail.com
facebook.com/elhombredelasciencias
www.investigacioncosmica.blogspot.com
 Cel. 311 775 3910

Posibles firmantes afectados, opinen aquí:      



RESPUESTA A CONSULTA DE IMPUESTOS Y CERTIFICADO DE BOMBEROS

 Buenas noches.
Tengo el gusto de informarles no existe norma que, autorice al gobierno en los diferentes municipios requerir a los establecimientos comerciales, de industria y similares certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada localidad. Debe ser denunciado el cierre por este atropello. Ver Decreto 1879 de mayo/2008 de la Función Pública, el cual reglamenta la LEY 232 de diciembre 26 de 1995 y Ley 962/2005 en art. 27. Asimismo Ver art- 46,47 y 48 de la Ley 2150/1995.

El gobierno debe ceñirse al postulado de buena fe, art. 83 del C.P.- SON 6 EXIGENCIAS GENERALES dentro de las cuales se encuentra la suya, o lo que el ciudadano debe cumplir para abrir un establecimiento de comercio al público y/o realizar su actividad económica. No todos los comerciantes necesitan cumplir con los seis (6) requisitos, depende de la actividad:

1. Usos del suelo-
2. Condiciones sanitarias-
3. Materia de seguridad (depende de la actividad)-
4. Pagar derechos de autor SAYCO Y ACIMPRO (si tiene televisor o radio)-
5. Registro matrícula mercantil (según la actividad)-
6. Registro para Impuesto de Industria y Comercio.

La norma aclara que el funcionario competente no puede exigir certificado del cuerpo de bomberos, no existe norma que los autorice y cobre por este servicio o certificado. 

De otra parte INCONTEC norma técnica colombiana es también una entidad privada que emite conceptos sobre la materia, pero no es de ley autorizarla.- 

YESCAR



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